Una Decisión Histórica

La JEP acredita a la Sierra Nevada de Santa Marta y a sus Cuatro Pueblos Indígenas como víctimas colectivas del conflicto armado.

| 25 de junio de 2024

Paisaje de la Sierra Nevada de Santa Marta

Sección 1: Contexto Global: La JEP y el Macrocaso 09

Para entender la decisión sobre la Sierra Nevada, es crucial conocer qué es la JEP, cómo se organiza y por qué creó un caso específico para los pueblos étnicos.

1.1. El Origen de la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) nació del Acuerdo Final de Paz de 2016. Es el componente de justicia del "Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición". Su base legal es el Acto Legislativo 01 de 2017, que la integró a la Constitución. Su objetivo es investigar y sancionar las violaciones más graves del conflicto, poniendo a las víctimas en el centro.

1.2. La Estructura de la JEP: Salas y Secciones

La JEP no es un solo tribunal, sino un complejo sistema de justicia. Sus componentes principales son:

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Salas de Justicia

(Primera Etapa)

Reciben los casos e informes.

  • Sala de Reconocimiento (SRVR): Abre los macrocasos (como este), investiga y recibe versiones. Es la sala que emite este auto.
  • Sala de Amnistía (SAI): Decide amnistías por delitos políticos.
  • Sala de Definición (SDSJ): Define la situación de otros comparecientes.
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Tribunal para la Paz

(Etapa de Juicio)

Es el órgano de cierre que impone las sanciones y se divide en Secciones (como Apelación y Primera Instancia).

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Unidad de Investigación (UIA)

(Fiscalía)

Actúa como la "fiscalía" de la JEP para investigar y acusar a quienes no reconocen su responsabilidad.

1.3. Perfil y Apertura del Macrocaso 09

El Macrocaso 09: 'Crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos', fue abierto el 13 de septiembre de 2022 para investigar, juzgar y sancionar los hechos cometidos por las Farc-EP, miembros de la fuerza pública y terceros civiles contra personas, colectivos o territorios étnicos.

¿Por qué se abrió este caso?

Fue una respuesta directa a las demandas de verdad de las víctimas y sus organizaciones. Ellas resaltaron que las múltiples violencias que sufrieron fueron "acentuadas por el racismo y la discriminación", poniéndolos en riesgo de exterminio físico, cultural y espiritual, algo que la Corte Constitucional ya había reconocido.

El Acuerdo Final de Paz reconoció que los Pueblos Étnicos "han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras".

"La apertura del Caso 09 es un homenaje al territorio y a la naturaleza que, para los pueblos étnicos, son la madre, la vida, los que generan las condiciones de existencia para seguir viviendo como pueblo."

- Magistrada Belkis Izquierdo

1.4. ¿Qué investiga el Caso 09? Patrones de Macrocriminalidad

La Sala de Reconocimiento se concentra en tres hipótesis o patrones principales de crímenes:

Patrón 1: Crímenes de las Farc-EP

Conductas cometidas contra la autodeterminación y la existencia física, cultural y espiritual de los pueblos para ejercer control social y territorial. Esto incluye ataques a sus estructuras organizativas, líderes, sitios sagrados y la destrucción del entorno natural.

Patrón 2: Crímenes de la Fuerza Pública (y aliados)

Conductas cometidas por integrantes de la fuerza pública (a veces en connivencia con paramilitares o civiles) para ejercer control territorial y radicalizar la lucha contrainsurgente. Esto incluye señalamientos a miembros de Pueblos Étnicos como "colaboradores" de la guerrilla, restricciones a la movilidad, despojo de tierras e instalación de bases militares en sitios sagrados, centros educativos y espacios comunitarios, violando el principio de distinción.

Patrón 3: Crímenes en el marco de hostilidades (Ambos actores)

Crímenes cometidos durante combates, como el uso de armas ilícitas, tomas a poblaciones con homicidios de civiles étnicos, destrucción de bienes culturales y lugares de culto, y otros ataques directos a la población.

1.5. Universo de Víctimas y Estado Actual del Caso

Marco Temporal: El Caso 09 investiga crímenes ocurridos entre 1996 y antes del 1 de diciembre de 2016. La fecha final corresponde a la entrada en vigor del Acuerdo de Paz, límite de la competencia temporal de la JEP. La fecha inicial fue definida por la Sala al abrir el caso, basada en el análisis de los informes y la identificación de patrones.

El análisis de 976 informes (435 con componente étnico) ha permitido establecer cifras preliminares alarmantes dentro de este periodo:

1.350.181

Víctimas provisionales con pertenencia étnica (Indígenas, Afro, Raizales, Palenqueros y Rrom).

Delitos Frecuentes

Hechos más documentados:
1. Desplazamiento
2. Homicidio
3. Desaparición

14.261

Víctimas de violencia sexual con pertenencia étnica (se articula con el Caso 11).

Estado Actual: 4 Regiones en Concentración

Actualmente, la Sala de Reconocimiento ha identificado 375.967 víctimas en cuatro regiones priorizadas:

1. Buenaventura, Dagua y Pacífico Medio

190.607 víctimas

2. Sierra Nevada de Santa Marta

89.994 víctimas

3. Chocó (zona Medio Atrato)

61.826 víctimas

4. Amazonía y Orinoquía

33.540 víctimas

Sección 2: La Decisión Histórica: 5 Sujetos Colectivos Acreditados

La JEP acredita a cinco entidades como víctimas e intervinientes especiales. Explora cada pestaña para entender quiénes son y qué representan.

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El Sujeto Central: El Territorio como Víctima

Sujeto Acreditado: "Territorio ancestral, sagrado y colectivo de la Sierra Nevada de Gonawindua (Santa Marta)", delimitado por el sistema de sitios sagrados de la Línea Negra.

Paisaje de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Línea Negra

Representación:

El territorio será representado por el Consejo Territorial de Cabildos (CTC), la instancia que unifica políticamente a los cuatro pueblos.

Sección 3: El Fundamento de la Decisión

La JEP no tomó esta decisión a la ligera. Se basa en un sólido conjunto de fundamentos legales, jurisprudenciales y, crucialmente, en la cosmovisión de los propios pueblos. Estos son los pilares de la acreditación.

Mamo indígena de la Sierra Nevada
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Cosmovisión Indígena

El pilar central. La JEP reconoce que para los pueblos, el territorio es un "ser vivo" y un sujeto de derechos, no un objeto. Los daños al territorio (contaminación, profanación) son daños directos a este ser y a la relación espiritual de los pueblos con él.

⚖️

La "Ley de Víctimas para Pueblos Indígenas" es explícita: "para los pueblos indígenas el territorio es víctima". Este decreto da un sustento legal directo a la decisión de la JEP.

🛡️

Derecho Internacional (DIH)

La Sala vinculó el , que protege los lugares de culto y el patrimonio espiritual, argumentando que se aplica a los sitios sagrados naturales.

Sección 4: La Orden Urgente: "El Daño Persiste" 🚨

La JEP va más allá del pasado. Reconoce que la acreditación sería inútil ("inane") si no se atienden las afectaciones que persisten HOY. El Auto identifica focos de militarización en sitios sagrados que impiden las prácticas espirituales.

Foco 1: Cerro Inarwa (Cerro Alguacil)

El Daño Persistente: Este sitio sagrado está actualmente ocupado por el Batallón de Artillería La Popa No. 2 e infraestructura de comunicaciones (antenas, torres, subestaciones). Esta presencia militar y tecnológica impide a las comunidades realizar sus pagamentos y rituales esenciales.

Base militar y antenas en el Cerro Alguacil

📜 La JEP ORDENA (Resolutivo Octavo)

Se REQUIERE a las siguientes entidades para que, en un plazo de 10 DÍAS, informen sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia T-005 de 2016 de la Corte Constitucional.

Dicha sentencia ordenaba iniciar un diálogo concertado para considerar el "retiro definitivo" de la base militar, los tendidos eléctricos, las antenas y torres de comunicaciones del Cerro Inarwa.

Sección 5: Consecuencias y Próximos Pasos

La acreditación no es solo simbólica; activa una serie de mecanismos legales y culturales para garantizar la justicia, la reparación y el respeto a la autonomía indígena.

🧑‍⚖️

1. Poder Jurídico Directo

Los 5 sujetos acreditados (el Territorio y los 4 Pueblos) adquieren la calidad de "intervinientes especiales" en el proceso judicial ante la JEP.

Esto les otorga poder jurídico directo para:

  • Participar activamente en las versiones voluntarias y audiencias.
  • Recibir traslados y presentar observaciones.
  • Realizar demandas de verdad a los comparecientes.
  • Acceder al expediente completo.
  • Proponer directamente formas de reparación (proyectos TOAR).
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2. Defensa con Pertinencia Étnica

Reconociendo la necesidad de un enfoque diferenciado, la JEP SOLICITA (Resolutivo Sexto) al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la propia JEP.

El objetivo es que el SAAD garantice una representación judicial para las víctimas acreditadas que tenga pertinencia étnica y cultural, respetando sus sistemas de conocimiento y cosmovisión.

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3. Acceso Lingüístico y Traducción

Para garantizar un acceso real y efectivo a la justicia, la JEP ORDENA (Resolutivo Décimo Segundo) a su Secretaría Ejecutiva que se proceda a la traducción de esta importante providencia.

La traducción se realizará a los idiomas propios de tres de los pueblos: Iku (Arhuaco), Kággaba (Kogui) y Damana (Wiwa).

🤝

4. Notificación Respetuosa

La JEP ordena (Resolutivo Noveno) que la notificación de esta decisión a las víctimas y sus representantes se realice "con pertinencia étnica y cultural".

Esto implica que la Secretaría Judicial deberá coordinar directamente con las autoridades indígenas la forma, el lugar y el momento adecuados para comunicar oficialmente la decisión, respetando sus tiempos y protocolos propios.